lunes, 27 de abril de 2009

Fiscales Mexicanos se entrenan en EU para su nuevo sistema legal...


¿Hasta que punto será inteligente y prudente asumir un sistema adversarial extranjero en el sistema penal mexicano? ¿Hasta que punto podremos incorporar el sistema de los keynesianos, basado en la palabra y en el trabajo arduo de los americanos al sistema heredado de la España de Cortés y su mestizaje (el que no transa, no avanza y así como digo una cosa, digo otra y "están locos todos)"?,....
Por si queremos plantearnos más dudas. Leamos las diferencias entre la ética protestante planteadas por John Maynard Keynes.
Esto también refleja, el innegable fracaso de los sistemas de capacitación y actualización mexicanos- inherentes a sus instituciones propias - en materia de procuración de Justicia, puesto que la propia autoridad tiene que conducir a sus estudiantes al extranjero a aprender las habilidades y los recursos que serán propios de su labor futura.
¿Que confianza podemos tener en los Institutos de Capacitación, en los Institutos de Ciencia, en las Universidades, públicas y privadas, si las propias autoridades que las auspician no las tienen???. Aquí va la nota.
FISCALES MEXICANOS SE ENTRENAN EN EU. PARA SU NUEVO SISTEMA LEGAL
Vid sitio: http://noticias.prodigy.msn.com/nyt.aspx?cp-documentid=19416633#toolbar consultado el 27 de Abril de 2009. Día en que se ordenó la suspensión de clases a nivel nacional.
AUSTIN, Texas. Tampoco fue mala. No le formulen preguntas al testigo de las cuales no sepan de antemano su respuesta. El consejo, familiar para cualquier seguidor del drama en tribunales, fue muy bienvenido, dijeron los fiscales mexicanos, aunque, a veces, un poco confuso. "Esto es totalmente nuevo", dijo Hernández, uno de los fiscales de Oaxaca, más tarde.
AUSTIN, Texas.- Luz María Hernández se reclinó en su silla y dejó salir un suspiro de alivio después de haber hecho algo que nunca antes había hecho, pese a lo que casi fueron dos décadas que pasó como fiscal en México. Ella pronunció una declaración inicial.
Tampoco fue mala. Voz firme, hechos asentados con efectividad, pero no le vendría mal un poco más de emoción, decía su evaluación; no del juez o jurado sino de un grupo de fiscales estatales de Estados Unidos que la asesoran tanto a ella como a otros fiscales mexicanos con respecto a los intrincados detalles de los juicios al estilo estadounidense.
No le formulen preguntas al testigo de las cuales no sepan de antemano su respuesta. Aprovechen los detalles emocionales en el caso para los argumentos de apertura o de cierre. Formulen preguntas de forma que el testigo tenga muy poco espacio de maniobra más allá de responder "sí o "no".
El consejo, familiar para cualquier seguidor del drama en tribunales, fue muy bienvenido, dijeron los fiscales mexicanos, aunque, a veces, un poco confuso.
"Esto es totalmente nuevo", dijo Hernández, uno de los fiscales de Oaxaca, más tarde. "Me sentía un poco nervioso por aquí. Sin embargo, las críticas nos permiten conocer nuestros errores en la forma que nos expresamos y nos presentamos, así que es muy positivo para nosotros".
En un hotel de la localidad, fiscales estadounidenses le entregaron tanto a ella como a 24 fiscales estatales de México los expedientes de un viejo caso de asesinato y después los pusieron a escuchar conferencias, participaron en sesiones de práctica y críticas videograbadas como parte de un programa enfocado a capacitar a los jueces para cambios que se están haciendo en su sistema de justicia penal.
En lo que algunos expertos dicen que no está nada lejos de una revolución, México está abandonando de manera gradual su antiguo sistema napoleónico de inquisiciones escritas, a puerta cerrada -- en buena medida, legado de un dominio colonial de los españoles _, mismo que había ya había sido criticado largo tiempo atrás por estar plagado de corrupción, decisiones opacas, abuso de los acusados y burocracia que empantanaba los casos por varios años.
Más bien, por vez primera, se presumirá la inocencia de los acusados hasta que se demuestre su culpabilidad, en vez de lo contrario, como ocurre actualmente. La policía recurrirá a más tácticas forenses y un meticuloso sistema para recabar los hechos. Las negociaciones para declararse culpable de delitos menores a cambio de que la fiscalía retire cargos más serios, la mediación y la libertad condicional, nunca antes probados en México, se convertirán en la norma.
Aunado a lo anterior, en lo que muchos consideran uno de los mayores avances, las salas de juzgados se abrirán de par en par para la opinión pública en juicios orales ante tres jueces, en los cuales las víctimas y los acusados podrán carearse mutuamente y se darían a conocer las pruebas abiertamente.
En los cuatro estados de la República Mexicana que han adoptado estos cambios -- Chihuahua, Oaxaca, Nuevo León y Baja California -- ya se han llevado a cabo un puñado de juicios de este tipo.
Algunos jurisconsultos destacaron que los juicios avanzan a un paso mucho más vigoroso en días, en vez de meses. No obstante lo anterior, grupos de activismo por abogados privados se han quejado de que la capacitación para ellos y para los investigadores ha sido escasa y los juzgados físicamente insuficientes para darle cabida a los juicios.
El esfuerzo por darle mayor apertura y transparencia al sistema mexicano tiene el objetivo de apuntalar la confianza popular en la justicia penal y acabar de raíz con los efectos de la delincuencia organizada, misma que, creen muchos expertos legales y otros, manipula el sistema a su favor.
Los promotores del nuevo sistema, que se propone abarcar a los 31 estados mexicanos para el año 2016, arguyen que un eficiente poder judicial puede desempeñar una participación para detener la ilegalidad. Grupos no-gubernamentales han estimado que la gran mayoría de los casos criminales en el país queda sin resolver.
A lo largo del año pasado, una ola de sangrienta violencia de cárteles de las drogas mató a más de 7,000 personas. Los crímenes de los cárteles tienden a ser investigados al nivel federal, mismo que estará integrando los cambios de manera gradual en los próximos años.
Estos cambios, exigidos desde hace ya largo tiempo atrás por grupos de los derechos humanos, son similares a reformas en una docena de otros países latinoamericanos.
"El sistema está en crisis", dijo Carlos F. Nataren, catedrático de leyes por la Universidad Nacional Autónoma de México, la UNAM. "no deja satisfechas a ninguna de las partes. No hay eficiencia para combatir a la delincuencia, y es un área en la cual encontramos una violación sistema de los derechos".
Guillermo Trejo, uno de los fiscales de Chihuahua que asistió a la capacitación en este lugar la semana pasada, dijo que le daba la bienvenida al escrutinio público.
"La opinión pública será capaz de ver quién es competente y quién no, así como la evidencia y los testimonios que nos presentamos al juzgado", comentó Trejo. "Eso, sencillamente, no se hacía en el viejo sistema".
Esta sesión, con 27 abogados mexicanos provenientes de tres estados, los cuales tenían la autorización de dependencias federales encargadas de la ley en Estados Unidos, fue organizada por la Conferencia de Procuradores Generales y la Asociación Nacional de Procuradores Generales, que, juntas, estarán capacitando a varios cientos de fiscales en los próximos años.
Lo anterior forma parte de siete millones de dólares que la Dependencia Estadounidense para Desarrollo Internacional, una rama del Departamento de Estado, suministró a lo largo del año pasado para respaldar el cambio en el sistema judicial de México. Se planean varios millones de dólares adicionales para el año entrante.
Los fríos seminarios de "Paper Chase" pero el entrenamiento aquí no lo fue. Se distribuyeron barras de chocolate y golosinas a quienes daban buenas respuestas. Para los fiscales mexicanos, el dominio del arte de los interrogatorios cruzados era el aspecto que mayor problema representaba. "Con mucha frecuencia, nosotros ni siquiera veíamos al acusado", notó José Carlos González, fiscal de Chihuahua, refiriéndose al viejo sistema.
De manera similar, algunos de los fiscales mexicanos se sintieron incómodos con la idea de inyectarle emoción a sus declaraciones, teniendo en cuenta que, en su país, tres jueces bien versados en leyes, y no un jurado de ciudadanos comunes, estarían oyendo sus casos.
No obstante, Carlos Guzmán, uno de los fiscales de la procuraduría general de Florida, dijo que la emoción y la narración de historia podían ser persuasivas, sin consideración al público.
"Los jueces son seres humanos", le dijo Guzmán a un grupo de fiscales en una de las sesiones. "Sean o no jueces, ellos van a reaccionar de diferentes maneras a la forma en que oyen el caso".

Denuncian en España letargo ante feminicidios

Esta nota es altamente interesante y versa sobre la percepción internacional respecto a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, México. Es realmente doloroso apercibirse de ello,....

Denuncian en España letargo ante feminicidios
Ana AnabitarteCorresponsal El Universal Lunes 27 de abril de 2009
El pasado diciembre, el abogado español Emilio Ginés, experto en derechos humanos y miembro del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, viajó por primera vez a Ciudad Juárez, Chihuahua. Conoció de cerca el drama
MADRID.— El pasado diciembre, el abogado español Emilio Ginés, experto en derechos humanos y miembro del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, viajó por primera vez a Ciudad Juárez, Chihuahua. Conoció de cerca el drama que se vive en ese lugar, donde desde hace más de una década han sucedido violaciones, torturas y asesinatos de más de mil mujeres, sin que haya habido una sola sentencia condenatoria.
“Allí vi lo que significa la inacción del Estado, la falta de medios para acceder a la justicia y cómo las víctimas están convencidas de que prevalecerá la impunidad, de que se van a archivar las causas por falta de actuación gracias a un sistema judicial en el que las partes no tienen capacidad de dirigir la acusación”, comentó en entrevista con EL UNIVERSAL.
Cuestionado sobre si pasó miedo en aquel viaje, respondió: “Por supuesto que da miedo llegar a un lugar donde el gobernador es cuñado de uno de los principales narcos del país”.
A su regreso a España, decidió ayudar a familias de las víctimas de Juárez.
En nombre del Consejo General de la Abogacía de España —máximo órgano de abogados de este país—, Ginés apoyó a los abogados mexicanos Karla Micheel Salas y David Peña, pertenecientes a la Asociación Civil de Abogados Democráticos, con la demanda presentada contra el gobierno mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Mañana martes se celebrará la vista oral en Santiago de Chile, y hasta allí viajará Ginés para dar asesoría.
La causa tratará sólo uno de los muchos crímenes ocurridos en Juárez: el del Campo Algodonero donde el 6 de noviembre de 2001 ocho mujeres fueron asesinadas y sus cadáveres arrojadas a la calle.
Sólo se enjuiciarán los asesinatos de tres de ellas: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera y Laura Berenice Ramos, porque, aunque se encontraron los cadáveres de ocho, cinco cuerpos no fueron identificados a tiempo de presentar la acusación.
Juicio internacional
Esta será la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebre un juicio sobre feminicidio y en el caso de que falle en contra del gobierno mexicano, será la primera vez que haya una sentencia condenatoria.
“El sistema judicial mexicano no funciona y eso es lo que ha permitido la impunidad, porque legitima al que quiere matar, que tiene todas las facilidades”, aseguró.
“Hay un juego en el que se dice que la estructura federal no puede imponerse a la local, que la PGR no puede operar en Chihuahua. Y mientras los fiscales de Chihuahua son nombrados por el gobernador Reyes Baeza, quien es a su vez cuñado del mayor narco de la región, las mujeres siguen siendo asesinadas”, dijo.

Mañana está prevista la vista oral en Santiago de Chile y no en San José de Costa Rica, que es donde está la sede de la CIDH.
Tras la vista oral habrá 40 días para presentar argumentos finales y después la corte dictará su sentencia, según Héctor Faúndez, catedrático de derecho internacional.
“El Estado mexicano ha incumplido su obligación de investigar los asesinatos, de buscar a los responsables, de reparar a las víctimas y a sus familias y ha incumplido la Convención Americana de Derechos Humanos”, denunció Faúndez.


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martes, 21 de abril de 2009

Reseña histórica del sistema penitenciario de Tabasco (elaborada en 2007)

Breve análisis de la problemática penitenciaria del estado de Tabasco, México: antecedentes, planteamiento y propuesta para una solución (2007).

Por: M. D. Cecilia Natalia Díaz Aguilar[1].

Presentación.
Este producto fue diseñado originalmente como un intento de rescatar la historia penitenciaria del Estado de Tabasco. Decía Herodoto que quien no sabe la historia está condenado a repetirla. Ante la inundación ocurrida en octubre de 2007, mucha de la información que hubiera podido ser rescatada de hemerotecas y archivos históricos se encuentra perdida para siempre. De hecho, se encontraba alegremente olvidada en mis archivo secretos X. Habida cuenta de que la información que no se comparte no se retroalimenta, la subo a este blogger por si a alguien le es de utilidad, le interesa y le agrada.
Solamente agradeceré una cosa a quien lea esta pequeña aportación y guste de su contenido y pretenda usarla para fines de investigación o consulta, entretenimiento, ensalmo, remedio para el mal de amores, las decepciones amorosas y los desengaños, los adulterios y los chismes de vecinas y viejitas sin quehacer, asistentes y secres artistas de la uña postiza y la platicada por celular, chiste o receta de cocina: que sea agradecido o agradecida y me dé mi modesto crédito, al que tengo derecho por ser la autora de estas insignes ideas que revolucionarán para siempre el penitenciarismo tabasqueño(Jajaja)... Y ahora si, en serio, vamos con los temas propios de penitenciaristas de tradición y prestigio....de quienes apenas soy su pequeña cómica heredera....
Lo sé: me falta y me faltará siempre la solemnidad, la severidad y el dramatismo tenebroso de los penitenciaristas tradicionales; sé que me falta la obsesión por el castigo y ese sadomasoquismo característico de ese gremio; sé que hago broma hasta de los barrotes de las prisiones, pero también sé, que si hubiera un poquito más de humor en este mundo, sin duda alguna, sería mucho mejor...hasta sería posible la reinserción social.
Lo lamento, Jimenez de Cisneros, Torquemada, Savonarola, Robespierre, Foucault, Tornero, Quiroz Cuarón, Sánchez Galindo, Villanueva Castillejas, García Ramírez y también a los aprendices de Penitenciarista: nunca seré solemne ni seria, me faltará siempre dramatismo, pero seré profundamente humana y siempre pensaré que todas las debilidades del ser humano ayudarán a robustecer su profunda dignidad humana (si, he leído y lo confieso de corazón, a Antonio de Berinstain Ipiña: me confieso rea del cargo de ser creyente en la profunda dignidad, en el derecho al ser humano a ser considerado sujeto de redención y de perdón).
Algún día, me iré a estudiar al Instituto Vasco de Criminología. Ahora si, leamos...
1. Introducción.

El sistema penitenciario tabasqueño padece una problemática de sobrepoblación, hacinamiento, corrupción y saturación derivada del abuso en la aplicación de la pena de prisión derivada de la naturaleza punitiva de la Legislación Penal y Penitenciaria de dicha entidad federativa, derivada de una concepción penológica arcaica, lo cual es violatorio de los derechos humanos de los reclusos en internación.

Contribuyo con este trabajo realizado en base a una investigación sobre el material disponible, análisis jurídico y consulta de fuentes abiertas, a la comunidad jurídica virtual a fin de cooperar de la mejor manera posible al planteamiento de soluciones a la crisis penitenciaria que vive actualmente la entidad federativa sureña, plenamente convencida de que es necesario contar con conocimiento bien fundado para estar en aptitud de generar soluciones en la aplicación de políticas de prevención del delito de nivel terciario.

Es necesario contar con un diagnóstico teórico y práctico elaborado sobre el escenario de los hechos para así plantear una solución a la problemática conocida, corroborando la veracidad de los datos y generando una propuesta de despresurización diseñada conjugando las nuevas doctrinas penológicas con el conocimiento de la ideología punitiva tropical.

2. Justificación.

La problemática penitenciaria de Tabasco, cuya percepción ante la prolongada Vacatio Legis – entrará en vigor hasta el 2008 y ocupa el penúltimo sitio en promulgación en nuestro país - en Tabasco de la nueva Ley que garantice el acceso a la Información Gubernamental se puede apreciar solamente con base en seguimiento a fuentes abiertas y visitas sobre terreno se resume en cuatro palabras: sobrepoblación, hacinamiento, autogobierno y corrupción.

Parte de la dinámica de trabajo de la que dimana esta investigación, reside en la necesidad de una verdadera exploración cuantitativa y cualitativa de la problemática penitenciaria que vive el sistema de seguridad pública de la entidad, con la aprehensión de las características del sistema punitivo cuya dinámica no solamente se evidencia de la construcción de la estructura social y política, sino también del régimen penal vigente en Tabasco.

Para alcanzar una plena comprensión de la necesidad de justificar este estudio, es indispensable entender que en Tabasco la penología no es estudiada a profundidad. De hecho, no es estudiada puesto que se la confunde y supedita al Derecho Penitenciario. Esta percepción es notable en el manejo de los mecanismos de difusión de las consecuencias de la aplicación de la pena de prisión, en la cátedra universitaria y en la cultura jurídica en general, la cual es rica en doctrina y práctica de derecho constitucional y electoral, más sin embargo, escasa en cuanto a estudios penitenciarios y nula en estudios de penología.

El estudio de las penas y las medidas de seguridad, es decir, de la penología como ciencia con autonomía propia es soslayado y supeditado únicamente a la academia, donde se aborda someramente en los estudios de posgrado- con atención especial a las maestrías en Derecho Penal y Ciencias Penales, cuyo nivel educativo actual deja mucho que desear, apreciado en experiencia propia-, donde queda reducido al estudio del tratado de Derecho Penitenciario de Luis Marcó del Pont, del libro de Derecho Penitenciario de Emma Bremauntz, la obra publicada en los años setentas de Luis Rodríguez Manzanera[2] y Sergio García Ramírez, así como de las normas vigentes en materia punitiva en el momento histórico presente.

A la vez, es preocupante que los servidores públicos adscritos al área de seguridad pública cuentan con una formación de posgrado son sumamente escasos; tan preocupante como que esa instrucción se basa en fuentes sumamente antiguas y caducas, donde indiscutiblemente, no se abordan los mecanismos de formación del poder punitivo, la vigencia del Ius Puniendi, la construcción de los mecanismos del castigo y el control social así como la urgente necesidad de transformar la aplicación de la prisión.

Tampoco se aborda la concepción sociológica y criminología en la edificación de las penas y las medidas de seguridad habida cuenta de que no existe un escenario propicio para ello. Es de notar que Foucault, Pratt, Garland, Durkheim entre otros son escasamente conocidos entre los penalistas. Dicha ignorancia ha facilitado en grado sumo el deterioro del ámbito penitenciario en todos los niveles, puesto que las bases en que se funda la aplicación de las penas no han evolucionado en treinta años.

Así pues las cosas, es evidente que es indispensable un estudio serio y bien conducido, que permita dilucidar y solucionar la problemática carcelaria de la entidad de mi procedencia, en el entendido de que las soluciones a la inseguridad y a la delincuencia requieren de un enfoque que vaya de lo particular a lo general y atendiendo a un escenario en particular a efectos de construir esquemas de alternativas a la prisión que a su vez, permitan generar una cultura más humanista y respetuosa de la dignidad humana en el ejercicio del poder punitivo.

La penología es una rama de las ciencias penales que procura explicar las rutas doctrinarias que sigue la construcción de la aplicación del castigo y la pena en las sociedades contemporáneas. Ella nos brinda las bases necesarias para la comprensión de los mecanismos a que obedece el castigo.

En el caso específico que vamos a empezar a analizar, el penitenciarismo tabasqueño obedece una serie de reglas creadas a través del paso del tiempo, de usos y costumbres específicos arraigados en el costumbrismo y las formas de transmisión de la dominación y sumisión en el poder político.

Tropical e intempestiva es la naturaleza de los tabasqueños: obedece sin duda alguna esta naturaleza al clima caluroso y a la dureza de las condiciones de un clima que oscila normalmente entre los 29 y 36 grados centígrados en tiempos normales, con abundantes lluvias y vegetación tropical exuberante y casi lujuriosa. Parte de la naturaleza de la criminalidad obedece a la dinámica de los tabasqueños, candente y sanguínea. Los índices de violencia intrafamiliar y así como de suicidios, accidentes de tránsito debidos a la imprudencia o al estado de ebriedad son escalofriantes. Asimismo, han sido detectados preocupantes casos de manifiesta crueldad contra animales los cuales han estremecido a la opinión pública – que ha elegido repudiar dicha crueldad - y nos preocupan a los especialistas puesto que la crueldad hacia los animales remite necesariamente a la obligada consulta del Manual DSM-IV, específicamente a la sintomatología de las psicopatías y nos hacen preguntar, en manos de quien estamos.

La pena de prisión fue la sustitución natural y lógica a la ejecución por ahorcamiento en la Ceiba de la que ahora se denomina Avenida 27 de febrero. La penitenciaria del Estado, mejor conocida como “La peni” se ubicaba donde actualmente reside la escuela de Derecho y el edificio de la Secretaría de Planeación y Finanzas y obedecía a esquemas como los que se aplicaron en su tiempo y momento en Lecumberri, en la Ciudad de México.

Actualmente, la pena de prisión se aplica en los Centros de Readaptación Social, contando Villahermosa con uno de ellos, el CRESET, cuyas principales problemáticas son el autogobierno, la sobrepoblación, la corrupción y el hacinamiento derivado de la aplicación inmoderada de la pena de prisión, lo cual podemos inferir sin esfuerzo de la capacidad instalada de novecientos a mil doscientos reclusos frente a una población de aproximadamente tres mil internos frente a un catálogo punitivo que marca pena de prisión para muchos delitos.

El Código Penal del Estado de Tabasco en vigor emergió[3] de una reforma dimanada de las premuras y presiones de la ciudadanía, a través de organismos de la sociedad civil y de los empresarios, frente al flagelo del abigeato y el secuestro, delitos cuya incidencia sumió en el terror a la población de Tabasco en la década de los noventas.

Si bien es cierto que la incidencia de dichas figuras típicas disminuyó estadísticamente hablando debido a la alta penalidad impuesta a los mismos- hasta cuarenta años de prisión – y la difusión casi obsesiva de los operativos de detención realizados por las autoridades, también es cierto que la política criminal no fue articulada integralmente toda vez que los efectos de la aplicación de las penas previstas en el Código de referencia no fueron adecuadamente calculados, al grado tal que es perceptible una problemática de sobrepoblación carcelaria que es violatoria de los derechos humanos y de lo establecido en la Constitución General de la República.[4]

Actualmente se encuentra en el Congreso de la Unión otro proyecto de reforma Constitucional, así como un audaz y esperanzador planteamiento en torno a la “…necesidad de conservar los vínculos del interno con su entorno social…”[5] donde se plantea la necesidad de brindar un trato justo y compatible con la dignidad humana del penado, lo cual constituye un avance sustancial que se espera, no sea frenado por malsanos intereses políticos.

Hagamos votos por ello.

3. Antecedentes contemporáneos de la situación actual del penitenciarismo tabasqueño.

A lo largo del presente trabajo, procuraremos elaborar un esbozo de la historia de las cárceles de Tabasco el cual nos brinde luz en el estudio de la ciencia penitenciaria y nos dé comprensión sobre el contexto a estudiar.

Como podemos imaginarnos, existe muy poca información compilada sobre el tema. Técnicamente, los estudios que se han elaborado en la materia han redundado solamente en los aspectos legislativos y normativos o en la exposición de políticas institucionales, produciendo con esta indiferencia una severa laguna informativa que impide entender a cabalidad el desarrollo y la dimensión de las circunstancias históricas que dieron forma al Penitenciarismo tabasqueño.

Las dificultades que enfrenta esta exposición radican en la inexistencia de fuentes oficiales que permitan conocer la vinculación de la historia penitenciaria de Tabasco, así como en la autocensura de la academia local o la restricción de sus miras hacia los ámbitos meramente políticos, legislativos o jurídicos, ignorando la necesaria interdisciplina que debe obedecer el adecuado tratamiento de las ciencias integrantes del universo penal, es decir, las Ciencias Penales.

Con fundamento en una acuciosa investigación, se logró la convicción de que no existe la historia de la readaptación social de Tabasco, por lo que se iniciará la elaboración del registro histórico de referencia con atención a lo que es las cifras y estadísticas que han manejado muy escasos ponentes en materia penitenciaria.

La historia es una maestra excepcional. Ella nos permite conocer los yerros del pasado y nos ayuda a fortalecer nuestra identidad. Carecer de historia registrada es una debilidad y amenaza que vulnera cualquier sistema de seguridad, cuyas bases son inciertas al carecer de antecedentes adecuados que le permitan recopilar experiencia y sensatez.

La evolución histórica del sistema penitenciario de Tabasco ha obedecido a la lógica de las transformaciones constitucionales en la materia a lo largo del siglo XX, generalmente con las limitaciones que impone la escasa importancia que se atribuye al ámbito de la aplicación de la pena y las medidas de seguridad, lo cual se ve traducido en hacinamiento, sobrepoblación, autogobierno y corrupción, lo cual se ha evidenciado en la mayor parte de las veces cuando detona un motín o una fuga espectacular.

4. Fundamento Jurídico del actual sistema penitenciario de Tabasco.

El sistema penitenciario de Tabasco propiamente como tal nace a partir de 1972, con la publicación de la reforma constitucional del artículo 18 Constitucional, que a la letra decía:

“…Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de esta será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas.
Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración….”[6]

Mediante Decreto publicado el 23 de febrero de 1965, durante el régimen de Gustavo Díaz Ordaz, este numeral sufrió una reforma significativa, en la cual se contemplaba, por primera vez, la superación de la regeneración y se adopta el término de readaptación social del delincuente y que las mujeres debían compurgar sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto, tal y como puede apreciarse a la letra:

“…Artículo 18.

Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los Gobiernos de la Federacion y de los Estados organizarán en sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto….”[7]

La historia carcelaria de Tabasco se ha distinguido por seguir a la zaga de la historia del penitenciarismo federal contemporáneo. En Tabasco, tierra agreste, clima trópico húmedo, con ubicación en el Golfo de México, rico en flora y fauna exótica y en recursos petroleros, cuyas temperaturas oscilan entre los 36 a 42 grados centígrados, la aplicación de las penas ha seguido un proceso complicado habida cuenta de la singular criminalidad que se desarrolla en esta tierra, situación a la que he hecho referencia anteriormente.

De acuerdo a datos citados en la tesis intitulada Breve análisis del sistema penitenciario de Tabasco (1985), en lo que se refiere a la Legislación Penal vigente desde 1931 hasta 1971, fue modificado en cuanto a la ejecución de la pena de prisión en dicho año, por la promulgación de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados a nivel Federal.

Dicho acontecimiento histórico fue, en ese entonces, un parteaguas en lo que respecta a política penitenciaria, que orilló a la creación de instrumentos y legislación acordes al nuevo sistema que se proponía en cada uno de los Estados de la Federación.

En el Estado de Tabasco, la Ley de referencia fue publicada en el Periódico Oficial el día 26 de agosto de 1972, dando así origen al inacabado establecimiento del sistema penitenciario tabasqueño basado en la búsqueda de la readaptación social del reo a través del trabajo y la educación y la separación de las mujeres para que compurguen su pena en locales distintos de los que ocupan los varones.

La primera alusión oficial respecto a la dependencia que se haría cargo de la administración penitenciaria del Estado aparece en el Periódico Oficial de fecha 1 de enero de 1983, donde específicamente, en el artículo 22, fracción XXIII, se concede dicha atribución a la Secretaría de Gobierno, la cual ostenta la calidad de ser la responsable del control del orden político en Tabasco.

El Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, mejor conocido como CRESET, se inauguró el 24 de mayo de 1974, y buscó superar las limitaciones de la penitenciaria del Estado, originalmente ubicada en la calle Centenario del Instituto Juárez esquina con Paseo de la Sierra, colonia Reforma, donde actualmente se encuentran la Secretaría de Planeación y Finanzas y la actual División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. El CRESET se ubica en el kilómetro 4 y ½ de la carretera Villahermosa- Frontera, contando con un área de 5 hectáreas, e inicialmente cuatro edificios dormitorios, clínica de primeros auxilios y sus respectivos talleres.

Su objetivo primario era ser un Centro de Readaptación Social, con instalaciones técnicamente modernas, mayores y mejores instrumentos de trabajo que brindasen oportunidad a los reos para su educación frente a la realidad socioeconómica de Tabasco, así como el empleo de métodos científicos, en la preparación de los reclusos, buscándose la comprensión del hombre[8].

En el año de 1985, la población penitenciaria del CRESET ascendía ya a 1,082 reclusos, desglosados en 352 reos federales y 730 reos del fuero común, de los cuales 706 eran hombres y 24 eran mujeres. En ese entonces la sobrepoblación penitenciaria era de 100%, toda vez que la capacidad originaria del Centro penitenciario de referencia era de 576 personas.

La situación carcelaria de Tabasco se expresa a través de los siguientes parámetros: el único centro de readaptación social en operación en 1985 era el CRESET y el resto eran cárceles municipales. Como podremos ver a partir de las siguientes tablas, los aspectos más elementales del adecuado tratamiento penitenciario, no eran observados con el rigor debido:

Alimentación Deficiente
Alimentación Inexistente
Alimentación
Suficiente
Centla y Nacajuca
Macuspana, Tacotalpa, Teapa, Tenosique y Villa La Venta Huimanguillo.
Balancán, Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Mendez, Jonuta y Paraíso


Esto es en lo que respecta al rubro Alimentación. De hecho, sigue siendo una problemática severa que es paliada en la actualidad vía las visitas familiares en jueves y domingo para los reos por parte de sus familiares y amigos, los cuales son ampliamente difundidos a través de los medios de comunicación- Vid sección “Domingos en el Creset”, publicada en el diario Tabasco Hoy, donde se brindaban servicios sociales a los reos, en un afán de promover la imagen de Jorge Lazo Zentella, ex director General del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco. -

[1] La autora es Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Premio Nacional de Investigación Jurídica ANFADE 2006. Primer lugar en el Segundo Concurso Nacional de Investigaciones Criminológicas 2004 y Tercer Lugar en su tercera edición (2006). Segundo Lugar en el Concurso Nacional de Ensayo en Violencia Generada contra la Mujer en el México del Siglo XXI.
[2] Es poco conocido en Tabasco el tratado La crisis penitenciaria y los sustitutivos de la prisión. Editorial Porrúa. México. 2000.
[3] Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 1 de mayo de 1997. Villahermosa, Tabasco, México.
[4] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. México.
[5] Ordaz Hernández, David, et al. “Cárcel, espacio y sociedad” Revista Iter Criminis. Ediciones INACIPE. Edición HACIA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL. Tercera Época. Número 11. México, D. F. Pp. 112-113. [7]Ídem. Reformas del 23 de febrero de 1965.
[8] Citado por González Gómez, Margarita. Breve análisis del sistema penitenciario de Tabasco. Tesis presentada por su autora para obtener el grado de licenciada en Derecho en la Escuela de Leyes de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en Septiembre de 1985. Edición de la Autora. Villahermosa, Tabasco, México. P. 54.

viernes, 20 de marzo de 2009

Manifestaciones implícitas y explícitas de la noción de peligrosidad y estado de peligro en la elaboración de la política criminal en México.



Manifestaciones implícitas y explícitas de la noción de peligrosidad y estado de peligro en la elaboración de la política criminal en México.



La Fotografía fue publicada en el Diario Tabasco Hoy, Villahermosa, Tabasco, México, el 20 de marzo de 2009 y es una vista del Centro de Readaptación Social de la capital del estado, el CRESET. vid sitio: www.tabascohoy.com.mx

La nueva entrada de esta ocasión será un tema peculiar, poco explorado: la peligrosidad y su noción manifiesta y el Derecho penal Extremo. Espero la disfruten.


Manifestaciones implícitas y explícitas de la noción de peligrosidad y estado de peligro en la elaboración de la política criminal en México.





Desde la noche de los tiempos, el hombre ha tenido un excepcional don para el castigo y sufrimiento. A tal grado llegó esta vocación, que el espectáculo punitivo sustituía las tertulias y los festivales y los autos de fe reunían en las plazas centrales a las comunidades para contemplar los suplicios.

Felizmente, el liberalismo condujo a la paulatina contención de la pena de muerte, para ceder su paso a la pena privativa de libertad, la prisión. Debido a ello, la prisión se convirtió en el imaginario colectivo, como el símbolo por excelencia del castigo, y no ha evolucionado hasta la fecha: de hecho, ha involucionado: conforme pasan los tiempos se dirige hacia su propio envilecimiento[1]. En el momento actual, la noción de castigo va acompañada con la noción de centro de adiestramiento criminal. La ciudadanía y los reos conocen a la prisión como la “Universidad del Crimen[2]”, donde los delincuentes acuden a especializarse en nociones cada vez más avanzadas para la comisión de diversos ilícitos, donde ahora reconocemos que la readaptación social siempre fue la Utopía diseñada única y exclusivamente para la doctrina, la academia y los libros, donde se queda y carece de trascendencia.

A la par del fracaso del sistema técnico progresivo de readaptación social, y quizás como la causa primaria de su propio fracaso, fuimos testigos del surgimiento de un Derecho Penal cada vez más aferrado a su vocación maldita para la punición, en vez de prevenir a través de la aplicación del castigo y acotar el Ius Puniendi. Vimos el inicio del nuevo milenio con la esperanza de la globalidad, el crecimiento de la economía de mercado y el incremento de la migración, pero a la vez del crecimiento de la influencia de los sistemas de seguridad a través de los avances tecnológicos.

No obstante, en el año 2001, y como consecuencia de los hechos donde el terrorismo se apoderó de Nueva York, acudimos al nacimiento de una nueva cultura de la seguridad, donde el Derecho Penal comenzó un dramático proceso de involución denominado “Derecho Penal del Enemigo”, donde la natural tendencia a castigar y estigmatizar se multiplicó exponencialmente ante las figuras artificiales de las amenazas y vulnerabilidades construidas por analistas y expertos en seguridad, modelo que se cristalizó de forma absoluta en las infames prisiones de Guantánamo, Cuba. Este modelo de Derecho Penal tiene como piedra angular el miedo más extremo.

Debido al fortalecimiento del Derecho Penal del Enemigo, rostro endurecido y cruel de la ciencia y rama del Derecho que originalmente naciera en el siglo XVIII para contener el rigor del Estado en la aplicación desmedida de las penas, las prisiones se saturaron en la primera década de este siglo, siendo uno de los reflejos de esta nueva realidad el modelo carcelario de la Máxima Seguridad.

En la década de los noventas nacieron nuevos tipos penales, creaciones artificiales del legislador y obra maestra del populismo penal, donde la pobreza y la estratificación social fueron los parámetros para estipular nuevas formas de quebrantar la norma penal; engranajes del sistema punitivo que fueron concatenados para proteger intereses económicos de los sectores dominantes de la comunidad y como respuesta a esa vulneración supuesta o real de lo establecido, la prisión fue la pena elegida por el legislador como la curación a todos los males dimanados de la aplicación de las rapaces reglas del neoliberalismo, para el cual, el dominio de la marca, símbolo indiscutible del consumismo globalizado, lo que a su vez condujo al crecimiento inusitado de la falsificación de marcas y patentes: la piratería y la adulteración de símbolos y etiquetas, la clonación de diseños de autor y la diversificación en los medios para la trasgresión del Derecho Penal Económico condujeron a la sociedad a la decadencia en los modos y medios de vida, y por ende, a la adopción de una cultura hedonista donde se justificaba absolutamente todo por contar con un símbolo que reflejara poder económico y social. Y ese todo condujo a la corrupción de las costumbres y a la relajación de las normas: al crecimiento de las mafias como nunca antes en la historia de la Humanidad a todos los niveles y en todos los países y con mayor atención, en México.

Al consumo de drogas y sustancias activas para encontrar el sentido, -de tan satisfechas que tenía el ser humano todas sus necesidades primarias- sucedió el involucramiento con organizaciones delictivas cuyas normas y reglas de organización[3] reflejan la creación de un orden despiadado transnacional, que transmite sus propios usos y costumbres a las diversas capas de la criminalidad.

El fenómeno criminal a su vez, implicó el crecimiento de una cultura de la inseguridad y la violencia extremas, a tales niveles que el Estado solamente contempló como solución, en su lucha a todas luces desigual contra un enemigo omnímodo y mucho más poderoso financieramente que él a través del endurecimiento del Derecho Penal y el otorgamiento de facultades cada vez mayores a los cuerpos de seguridad policiales, práctica no exenta de riesgos, como la historia ha demostrado en reiteradas ocasiones, y a la vez, a la saturación de las prisiones.

Hemos llegado a tal punto, que la criminalidad organizada ha tejido una red de protección intra-institucional que la ha conducido a ser la productora indiscutible de prisiones repletas; inframundos tenebrosos y oscuros, donde el “derecho” criminal no escrito prima por encima de la racionalidad y el respeto a la dignidad humana: donde el ejercicio de la fuerza extrema condiciona las relaciones sociales y la propia observancia de la autoridad. Y en medio del universo carcelario, encontramos varias nociones que son objeto constante de estudio en los medios de comunicación: el tratamiento frívolo de la categoría de la peligrosidad y la ostentosa exhibición de formas cada vez más grotescas para la consumación de delitos por parte de los criminales crueles y brutales, cuyas expresiones nos remiten forzosamente a la ejecución de Damien[4] como parte de la construcción del imaginario punitivo en el inconsciente colectivo, infundiendo el miedo tanto al interno como al ciudadano a las organizaciones delictivas que ya han edificado sus subculturas dentro del entorno de la prisión, más que al Estado, quien originalmente diseñó el universo penitenciario para ocasionar temor de su propia fuerza y potencia.

Evidentemente, las secuelas a corto plazo serán el incremento de la población carcelaria y la prospectiva de generar nuevos espacios penitenciarios para satisfacer la demanda del esquema neoliberal “Ventanas Rotas”- la expresión americana del Derecho Penal del Enemigo -, donde la aplicación de las medidas de seguridad se da hasta por la más mínima infracción a las normas administrativas o penales, originando una depreciación de la esencia del castigo.
Por ello, la seguridad pública se ve cada día más vulnerada, toda vez que la dinámica de la política criminal ha generado una contraproducente torsión hacian una cultura del miedo que paradójicamente, la ha expuesto al doble...
Natalia Díaz.




Bibliografía consultada:



[1] Vid Barrios Leal, César. “El sistema penitenciario desde la perspectiva de los derechos humanos: una visión de la realidad mexicana y de sus desafíos”. Sitio: http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/penitenciario.htm consultado el 22 de enero de 2009. 12:01 p. m.
[2] Ídem.
[3] Vid Saviano, Roberto. Gomorra. Viaje al imperio económico y al sueño de dominio de la Camorra. Debate Editorial. Barcelona, España. 2008. 328 Pp.
[4] Vid Foucault, Michel. Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión. Editorial Siglo XXI. 1976. Reimpresión en español.

martes, 10 de marzo de 2009

La presunción de Inocencia, el proceso penal y el Caso de Florence Cassez

Uno de los aspectos más importantes para la construcción de un proceso penal ajustado a derechos humanos y a la estricta observancia de garantías constitucionales en México, es el relacionado con la seguridad jurídica.
La seguridad jurídica se construye día a día con la confianza que en las autoridades tienen los ciudadanos y los habitantes de la república.
En nuestro país, en fechas recientes - 18 de junio de 2008 - se publicó una reforma constitucional en materia penal, donde se destaca la introducción de un principio nuevo para la legislación penal mexicana: La presunción de Inocencia. Este principio, tan en boga en otras naciones, es nuevo en nuestro país y su implantación en el inconciente colectivo y en la forma de sentir, ser y expresar será altamente complicada.
La presunción de inocencia tiene como premisa la siguiente: Toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. El Derecho Penal Mexicano, Ratio Ultima de las Penas y las Medidas de Seguridad- y que en realidad para todo es la Prima Ratio en México -, contempla como divisa clave que toda persona es culpable hasta que logre demostrar, con elementos probatorios suficientes a juicio del Juzgador - válgase la redundancia - su Inocencia, habiendo compurgado por supuesto un tiempo lo suficientemente prolongado una prisión preventiva esperando que su causa se decida, en lo que Marcos Lara Kahn denomina en su obra más reciente como la Prisión Sin condena.
La prisión preventiva, por si misma, es una transgresión primaria y básica a la presunción de Inocencia: altera el sentido de vida de aquel que es privado de su libertad, con o sin razón, vulnera su sentido de pertenencia al grupo social y la familia a la que pertenece, disgregando su modo de existir y de ser. Y por no tener una duración específica, es incierta y sujeta a arbitrio de quien dispone de la vida y la libertad del penado. La prisión preventiva es sin duda alguna, la preparatoria de la Cárcel, ese inmenso submundo donde las Artes Criminales se refinan, propiciando la capacitación para el trabajo delictivo en el inframundo de la Criminalidad especializada.
Y con todos estos antecedentes, nuestro país se sumerge en la delicada tarea de introducir a su sistema jurídico penal la presunción de Inocencia, entendida esta como la inversión total del esquema de la detención "preventiva" - quien sabe de qué -para mejorar el sistema de Justicia Mexicano, del que se llama ahora inquisitorial o inquisitivo para distinguirlo del nuevo, mixtura americana-chilena-española-colombiana y mexicana - léase, un guacamole con hot cakes y paella- para así favorecer la Justicia Internacional: toda vez que queremos ser modernos y respetados por la comunidad global en materia de Justicia: esa es la intención de la reforma, quizás con mayor prioridad que dar una solución real a los problemas de la criminalidad.
Sin embargo, hace falta una cultura profunda en la materia: el seguimiento del Caso de la francesa Cassez nos brinda luces en cuanto a la verdadera percepción de la Justicia en México: la gente condena por lo que ve en la televisión y lee en los diarios: juzga implacablemente y pide el establecimiento de penas capitales sin conocer los folios del expediente; imputa responsabilidades y crea nociones de peligrosidad sin haber evaluado a la mencionada ciudadana francesa. Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales se pronuncian por la aplicación estricta del Derecho Penal más extremo...y en el temor a la delincuencia se olvida el aspecto más importante de todos: la construcción de una cultura donde la Inocencia tiene primacía sobre la culpa, y donde esta tiene que ser demostrada con elementos plenos que permitan generar convicción en el juzgador; que la pena tiene que servir para algo, no solamente para condenar sin redención o sin posibilidad de generar perdón en las víctimas y victimarios.
Además, quizás nos provoca una profunda envidia que ella tenga un presidente que abogue por su causa...
Nuestra cultura, en suma, es de culpabilizar. Nuestra cultura sirve para condenar. Esa es la clave que nos revela el delicado caso de Florence Cassez, independientemente de su responsabilidad o no; independientemente de su capacidad criminal existente o preexistente y la posibilidad de que vuelva a incurrir en los actos que se le imputan, las cuales solamente le competen a Su Señoría - el Señor Juez - en un momento dado. La clave es que como nación, entidad sociológica competente, no estamos listos para la presunción de Inocencia y si para continuar en el mismo sistema de Justicia que hemos vivido, y que sufre y vive porque está saturado y no hay suficientes juzgados, ni suficiente personal para atender las causas diversas, en tanto que la población sigue creciendo.
Sigamos reflexionando sobre ello. Falta mucho por crear y construir en nuestra cultura de la seguridad y los derechos humanos.
Mtra. Natalia Díaz Aguilar.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Para poder actuar en este Blogg es necesario...tener una cuenta google o yahoo!

Estimados alumnos: para poder ingresar a este Blogg es indispensable que cuenten con una cuenta en gmail o en yahoo, a efectos de interactuar adecuadamente. El procedimiento es muy sencillo y con él, lograremos mejorar los niveles de interacción. ¡¡¡Cuenten con mi apoyo y la seguridad de mi estima para la adecuada construcción de su conocimiento en DERECHOS HUMANOS en el SEAD DACEA!!!
Las reglas para participar en este blogg son: las entradas son exclusivamente para trabajar las actividades de la asignatura, se solicita hacer uso correcto del lenguaje por respeto a las damas y a los demás lectores que pudieran visitarnos: recuerden que somos Universitarios y miembros activos de la Comunidad de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, es decir, profesionistas y futuros profesionistas.
La interacción a través del chat natalia_enclave@hotmail.com sigue presente en todo momento y recuerden que cuentan con todo mi apoyo. Les solicito además, que a partir de su presentación comencemos a laborar en la Actividad Preliminar de la Unidad I....¿Que son para tí los Derechos Humanos?

DERECHOS HUMANOS SEAD DACEA...BIENVENIDOS...

¡¡Bienvenidos al Blogg de Derechos Humanos del SEAD DACEA-UJAT!!. En este sitio, realizaremos las actividades para la retroalimentación que usualmente se hace a través del foro. Asimismo, compartiremos la información que se genere en torno a la asignatura.
Los Derechos Humanos son aquellos propios e inherentes a la naturaleza del ser humano a los cuales debe tener acceso por el solo hecho de serlo. ¿Cual es tu punto de vista? Envía tu comentario y comencemos a construir el conocimiento.